Código de Conducta Profesional

CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL DE LA NAD-RID

Alcance

La Asociación Nacional de Personas Sordas [National Association of the Deaf (NAD, según sus siglas en inglés)] y el Registro de Intérpretes para Personas Sordas [Registry of Interpreters for the Deaf, Inc. (RID, según sus siglas en inglés)] defienden elevadas normas de profesionalismo y conducta ética para los intérpretes. El presente Código de Conducta Profesional (anteriormente conocido como el Código de Ética) incorpora siete cánones que contienen los principios rectores, seguidos por comportamientos demostrativos.

Los cánones del presente Código de Conducta Profesional deben de verse holísticamente y como una guía para el comportamiento profesional. Este documento brinda asistencia para cumplir con el Código. Los principios rectores ofrecen los fundamentos en base a los cuales se articulan los cánones. Los comportamientos demostrativos no son taxativos, pero resultan indicativos de la conducta que se ajusta a un canon específico o al código en su totalidad o que sea violatoria del mismo.

En caso de duda, el lector debe referirse al lenguaje explícito del canon. En caso de requerirse una aclaración adicional, sus preguntas pueden dirigirse a la oficina nacional del Registro de Intérpretes para Personas Sordas [Registry of Interpreters for the Deaf, Inc. (RID, según sus siglas en inglés)].

El presente Código de Conducta Profesional resulta suficientemente amplio para abarcar los deberes y responsabilidades del intérprete en todo tipo de situación (por ejemplo, educacionales, legales, médicas). No resulta necesario ni aconsejable un código separado para cada área de interpretación.

Filosofía

La comunidad de personas sordas de los Estados Unidos de América representa un grupo cultural y lingüístico que posee el derecho inalienable a la comunicación plena e igualitaria así como a la participación en todos los aspectos de la sociedad. Los miembros de la comunidad de personas sordas de los Estados Unidos de América tienen el derecho a una selección debidamente informada y a servicios de interpretación de la más elevada calidad. El reconocimiento de los derechos de comunicación de las mujeres, hombres y niños sordos de los Estados Unidos de América constituye el fundamento de los cánones, principios rectores y comportamientos que se establecen en este Código de Conducta Profesional.

Protocolo de Votación

El anteproyecto del Código de Conducta Profesional se envió por correo a todos los intérpretes certificados que cumplen al día en sus obligaciones como miembros activos del Registro de Intérpretes para Personas Sordas [Registry of Interpreters for the Deaf, Inc. (RID, según sus siglas en inglés)] y de la Asociación Nacional de Personas Sordas [National Association of the Deaf (NAD, según sus siglas en inglés). El voto se ejerció para adoptar o rechazar el Código de Conducta Profesional.

Aprobación del presente Código de Conducta Profesional

Los intérpretes que están al día con sus obligaciones como miembros activos del Registro de Intérpretes para Personas Sordas [Registry of Interpreters for the Deaf, Inc. (RID, según sus siglas en inglés)] y de la Asociación Nacional de Personas Sordas [National Association of the Deaf (NAD, según sus siglas en inglés), votaron a favor del presente Código de Conducta Profesional que entró en vigor a partir del 1 de julio de 2005. Este Código de Conducta Profesional es un documento en proceso y se espera que cambie con el transcurso del tiempo. Según fuera necesario se les podrá solicitar a los miembros antes mencionados que voten sobre los principios rectores del Código.

Los principios rectores y los comportamientos demostrativos podrán cambiar periódicamente a fin de satisfacer las necesidades y requerimientos del Sistema de Prácticas Éticas del RID. Estas secciones del Código de Conducta Profesional no requerirán el voto de los miembros. No obstante, se alienta a los miembros que recomiendan cambios para actualizaciones futuras.

Función de los Principios Rectores

Todo intérprete tiene la obligación de ejercer su propio juicio, emplear el pensamiento crítico, aplicar los beneficios de la experiencia práctica y examinar sus acciones pasadas en el ejercicio de su profesión. Los principios rectores señalados en este documento representan los conceptos de confidencialidad, competencia lingüística y profesional, imparcialidad, crecimiento y desarrollo profesional, prácticas comerciales éticas y los derechos de los participantes en situaciones que requieran interpretación a una selección debidamente informada. La fuerza motriz detrás de los principios rectores es la noción que el intérprete no causará daño.

Al aplicar estos principios a su conducta, los intérpretes tienen presente que sus selecciones se rigen por una normativa de “intérprete razonable”. Esta norma representa un intérprete hipotético que posee una educación adecuada, informado, capaz, consciente de las normas profesionales, e imparcial.

Traducción al español

La traducción del Código de Conducta Profesional de la NAD-RID (también conocido como el “CPC”, por sus siglas en inglés) se finalizó en agosto de 2008 y fue auspiciada por el Florida Registry of Interpreters for the Deaf, junto con la colaboración del Puerto Rico Registry of Interpreters for the Deaf y el Programa de Interpretación de Lenguaje de Señas de la Universidad del Turabo, Puerto Rico. Agradecemos a las personas a continuación por su ayuda en la realización de este proyecto: Karen Borgenheimer (traductora principal); Rafael Treviño, NIC Advanced; Dra. Myrelis Aponte Samalot; Nashira Claudio; Magaly Velázquez Ramos; José Félix Ortiz Negrón y Ángel Corchado Medina.

CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL

Cánones

1. Los intérpretes se adhieren a normas de comunicación confidencial.

2. Los intérpretes poseen las destrezas profesionales y los conocimientos requeridos para la situación específica de interpretación.

3. Los intérpretes se comportan de una manera consecuente con la situación específica de interpretación.

4. Los intérpretes muestran respeto hacia los consumidores.

5. Los intérpretes muestran respeto hacia sus colegas, practicantes y estudiantes de la profesión.

6. Los intérpretes mantienen prácticas comerciales éticas.

7. Los intérpretes participan del desarrollo profesional.

Esfera de Aplicación

A. Este Código de Conducta Profesional se aplica a los miembros certificados y asociados del Registro de Intérpretes para Personas Sordas [Registry of Interpreters for the Deaf, Inc. (RID, según sus siglas en inglés)], a los miembros certificados de la Asociación Nacional de Personas Sordas [National Association of the Deaf (NAD, según sus siglas en inglés), así como a los practicantes y estudiantes de la profesión.

B. Estatutos o regulaciones federales o estatales o de otro nivel pueden invalidar este Código de Conducta Profesional. En caso de un conflicto entre este código y las leyes y regulaciones locales, estatales o federales, el intérprete obedecerá el régimen de derecho.

C. Este Código de Conducta Profesional se aplica a situaciones de interpretación que se llevan a cabo frente a frente o a distancia.

Definiciones

Los siguientes términos se emplean para fines del presente documento:

Colegas: Otros intérpretes.

Conflicto de interés: Un conflicto entre intereses privados (personales, financieros o profesionales) y las responsabilidades oficiales o profesionales de un intérprete en una posición de confianza, sea real o percibida, derivada de una situación específica de interpretación.

Consumidores: Individuos y entidades que participan en la situación de interpretación. Estos incluyen individuos que son sordos, sordociegos, hipoacúsicos y oyentes.

1.0 CONFIDENCIALIDAD

Canon: Los intérpretes se adhieren a normas de comunicación confidencial.

Principio Rector: Los intérpretes ocupan una posición de confianza al cumplir su papel de facilitadores lingüísticos y culturales de la comunicación. La confidencialidad es altamente valorada por los consumidores y es esencial para proteger a todas las partes involucradas.

Cada situación de interpretación (por ejemplo, educación primaria, secundaria o superior, instancias legales, médica y de salud mental) tiene una norma de confidencialidad. Conforme a la norma de un

intérprete razonable, se espera que los intérpretes profesionales conozcan los requisitos generales y la aplicabilidad de los diversos niveles de confidencialidad. Las excepciones a la confidencialidad incluyen, por ejemplo, leyes federales y estatales que requieren obligatoriamente reportar casos de abusos o amenazas de cometer suicidio o responder a citaciones judiciales.

Comportamiento Demostrativo – Intérpretes:

1.1 Compartir información relacionada con la tarea de trabajo exclusivamente de forma confidencial y conforme fuera necesaria (por ejemplo, con supervisores, otros miembros del equipo de intérpretes, miembros del equipo educativo, entidades de contratación).

1.2 Manejar datos, facturas, registros, u otra información específica de la situación de interpretación o relativa al consumidor de una manera consecuente con el mantenimiento de la confidencialidad del consumidor (por ejemplo, destrucción de documentos, archivos con candados).

1.3 Informar a los consumidores cuando los mandatos federales o estatales requieren la divulgación de información confidencial.

2.0 PROFESIONALISMO

Canon: Los intérpretes poseen las destrezas profesionales y conocimientos requeridos para la situación específica de interpretación.

Principio Rector: Se espera que los intérpretes se mantengan al día respecto a la evolución en los usos del idioma y las tendencias en la profesión de la interpretación así como en la comunidad de Personas Sordas de los Estados Unidos de América.

Los intérpretes aceptarán trabajos empleando su discreción respecto a sus destrezas, modos de comunicación, entorno y necesidades de los consumidores. Los intérpretes poseen conocimientos acerca de la cultura de las Personas Sordas en los Estados Unidos de América y recursos relacionados con la sordera.

Comportamiento Demostrativo – Intérpretes:

2.1 Proporcionar la entrega de sus servicios independientemente de la raza, color de la piel, origen nacional, género, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, o cualquier otro factor.

2.2 Evaluar las necesidades de los consumidores y la situación de interpretación antes y durante el trabajo y realizar los ajustes que sean necesarios.

2.3 Brindar el mensaje con fidelidad al transmitir el contenido y el espíritu de lo que se está comunicando, empleando el lenguaje que sea rápidamente comprendido por los consumidores, y corregir cualquier error de forma discreta y con la mayor prontitud.

2.4 Solicitar apoyo (por ejemplo, otros intérpretes para sordos certificados, miembros del equipo de trabajo, facilitadores del lenguaje) cuando sea necesario para transmitir el mensaje de forma plena o para solucionar desafíos excepcionales de comunicación (por ejemplo, discapacidades cognitivas, lenguas de señas extranjeras, capacidad de lenguaje emergente o falta de instrucción formal o lengua).

2.5 Evitar brindar consejos, asesoría u opiniones personales.

2.6 Proporcionar información de manera juiciosa o referencias respecto a los recursos disponibles de interpretación o comunitarios sin infringir los derechos de los consumidores.

3.0 COMPORTAMIENTO

Canon: Los intérpretes se comportan de una manera consecuente con la situación específica de interpretación.

Principio Rector: Se espera que los intérpretes se presenten con el debido proceder y apariencia. Los intérpretes deben evitar situaciones que puedan dar lugar a conflictos de la labor al realizar papeles o conflictos de intereses reales o percibidos.

Comportamientos Demostrativos – Intérpretes:

3.1 Deben consultar con las personas apropiadas respecto a la situación de interpretación a fin de determinar asuntos relativos al posicionamiento y las adaptaciones que fueran necesarias para realizar una interpretación efectiva.

3.2 Negarse a aceptar trabajos o retirarse de la profesión de la interpretación cuando no sean competentes debido a factores físicos, mentales o emocionales.

3.3 Evitar realizar papeles dobles o conflictivos en entornos interdisciplinarios (por ejemplo, equipos educacionales o de salud mental) o en otros entornos.

3.4 Cumplir con los códigos de conducta establecidos en el lugar de trabajo; notificar al personal apropiado en caso de un conflicto con el presente Código de Conducta Profesional y activamente buscar una resolución al mismo cuando fuera necesario.

3.5 Comportarse y presentarse de una manera correcta y tomar cuidado en su selección de vestimentas.

3.6 Evitar el consumo de sustancias que alteran el estado de la mente antes o durante la realización de sus deberes.

3.7 Divulgar a las partes involucradas cualquier conflicto de interés real o percibido.

3.8 Evitar conflictos de intereses reales o percibidos que pudieran causar daños a los servicios de interpretación o interferir con la efectividad de los mismos.

3.9 Evitar el uso de información confidencial que haya sido interpretada para lucro personal, monetario o profesional.

3.10 Evitar el uso de información confidencial que haya sido interpretada para beneficio personal o en beneficios de otras afiliaciones o entidades profesionales.

4.0 RESPETO HACIA LOS CONSUMIDORES

Canon: Los intérpretes demuestran respeto por los consumidores.

Principio Rector: Se espera que los intérpretes honren las preferencias de los consumidores en cuanto a la selección de intérpretes y la dinámica de la interpretación, al mismo tiempo que reconozcan las realidades de las calificaciones, disponibilidad y situación.

Comportamiento Demostrativo – Intérpretes:

4.1 Considerar las solicitudes o necesidades del consumidor respecto a preferencias de lenguaje, y transmitir el mensaje de manera consecuente (ya sea interpretada o transliterada).

4.2 Aproximarse a los consumidores con un comportamiento profesional en todo momento.

4.3 Obtener el consentimiento de los consumidores antes de traer a un practicante a una asignación de trabajo.

4.4 Facilitar el acceso y la igualdad de comunicación, y apoyar la plena interacción e independencia de los consumidores.

5.0 RESPETO HACIA LOS COLEGAS

Canon: Los intérpretes muestran respeto hacia sus colegas, practicantes y estudiantes de la profesión.

Principio Rector: Se espera que los intérpretes colaboren con sus colegas a fin de promover la entrega de servicios efectivos de interpretación. Los intérpretes también entienden que la manera en que se relacionan con sus colegas es un reflejo sobre la profesión en general.

Comportamiento Demostrativo – Intérpretes:

5.1 Mantener una actitud cordial hacia colegas, practicantes y estudiantes.

5.2 Trabajar en cooperación con los miembros del equipo de trabajo al realizar consultas antes de las asignaciones de trabajo respecto a la logística, brindar una asistencia profesional y cortes cuando la misma sea solicitada así como monitorear la precisión del mensaje en caso de actuar como intérprete de apoyo.

5.3 Acercarse a los colegas de forma privada para examinar y resolver violaciones éticas o de conducta profesional mediante el empleo de métodos estándar de resolución de conflictos; presentar una queja formal sólo después que tales intentos no hayan tenido éxito o si tales violaciones causan daños o son habituales.

5.3 Ayudar y alentar a los colegas al compartir información y servir como mentores cuando sea apropiado.

5.5 Obtener el consentimiento de sus colegas antes de llevar a un practicante a una asignación de trabajo.

6.0 PRÁCTICAS COMERCIALES

Canon: Los intérpretes mantienen prácticas comerciales éticas.

Principio Rector: Se espera que los intérpretes realicen sus actividades comerciales de una manera profesional ya sea en el ejercicio privado o siendo empleados de una agencia o cualquier otra entidad. Los intérpretes profesionales tienen derecho a un salario que le permita ganarse la vida en base a sus calificaciones y conocimientos expertos. Los intérpretes también tienen derecho a condiciones de trabajo que le permitan entregar su servicio de una manera efectiva.

Comportamiento Demostrativo – Intérpretes:

6.1 Deben declarar de forma precisa sus calificaciones, tales como certificación, antecedentes educacionales y experiencia, y presentar documentación al respecto cuando sea solicitado.

6.2 Honrar sus compromisos profesionales y dar por terminado sus asignaciones de trabajo sólo en caso de existir razones justas y justificables.

6.3 Promover condiciones que conduzcan a una comunicación efectiva, informar a las partes involucradas si tales condiciones no existen, y buscar los remedios apropiados.

6.4 Informar de forma oportuna a las partes responsables en caso de retrasos o incapacidad para cumplir con una asignación de trabajo.

6.5 Reservar la opción de negarse a realizar una asignación de trabajo o dar por terminada la asignación de trabajo cuando las condiciones de trabajo son inseguras, insalubres o no permiten la realización de la interpretación.

6.6 Evitar actos coercitivos o de hostigamiento antes, durante o después de la realización de servicios de interpretación.

6.7 Brindar servicios libres de cargo de una manera justa y razonable.

6.8 Cobrar honorarios justos y razonables por la realización de servicios de interpretación y coordinar el pago de sus servicios de una manera profesional y juiciosa.

7.0 DESARROLLO PROFESIONAL

Canon: Los intérpretes participan del desarrollo profesional.

Principio Rector: Se espera que los intérpretes promuevan y mantengan su capacidad profesional para la interpretación y el nivel de su profesión mediante el desarrollo continúo de sus conocimientos y destrezas.

Comportamiento Demostrativo – Intérpretes:

7.1 Aumentar sus conocimientos y fortalecer sus destrezas mediante la realización de actividades tales como:

• estudios de educación superior;

• asistencia a talleres y conferencias;

• búsqueda de oportunidades para servir como mentores y supervisores;

• participación en eventos comunitarios; y

• participar en estudios independientes.

7.2 Mantenerse al tanto de las leyes, políticas, reglas y regulaciones que afectan la profesión.